CÓDIGO DE CONDUCTA

CÓDIGO DE CONDUCTA BADALONA DRACS

 

1. OBJETIVO

El presente Código de Conducta tiene como finalidad garantizar un entorno deportivo seguro, respetuoso y adecuado para todos los miembros de Badalona Dracs.

Todos los jugadores, entrenadores, voluntarios, directivos y familias deben contribuir a mantener un clima de convivencia basado en el respeto, la seguridad y los valores del club.

La pertenencia a DRACS implica la aceptación de las normas recogidas en este documento.


2. PRINCIPIOS GENERALES

Todos los miembros del club deberán:

  • Respetar a compañeros, entrenadores, árbitros, rivales y familias.
  • Mantener una actitud deportiva y constructiva.
  • Cuidar las instalaciones y el material del club.
  • Representar a DRACS de forma adecuada dentro y fuera del campo.
  • Contribuir a un entorno seguro y libre de cualquier tipo de acoso o discriminación.

3. CONDUCTAS NO PERMITIDAS

Se consideran conductas incompatibles con la pertenencia al club:

Faltas de respeto

  • Insultos.
  • Amenazas.
  • Humillaciones.
  • Provocaciones reiteradas.

Acoso y bullying

  • Burlas continuadas.
  • Exclusión intencionada de compañeros.
  • Acoso verbal.
  • Acoso físico.
  • Acoso a través de redes sociales o medios digitales.

Agresiones

  • Agresiones físicas.
  • Intentos de agresión.
  • Conductas intimidatorias.
  • Actitudes violentas.

Conductas discriminatorias

  • Racismo.
  • Xenofobia.
  • Discriminación por género.
  • Discriminación por orientación sexual.
  • Cualquier otra conducta discriminatoria.

Conductas que afecten a la seguridad

  • Acciones que pongan en riesgo a otros jugadores.
  • Uso indebido del material deportivo.
  • Incumplimiento deliberado de instrucciones de seguridad.

4. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Cuando se produzca una conducta incompatible con los valores del club:

  1. Se registrarán los hechos.
  2. Se escuchará a las partes implicadas.
  3. Se valorará la gravedad de la situación.
  4. La dirección deportiva y/o la junta directiva determinarán las medidas a aplicar.

El club podrá adoptar medidas cautelares mientras se analiza la situación.


5. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Dependiendo de la gravedad de los hechos, podrán aplicarse las siguientes medidas:

Nivel 1

Advertencia verbal.

Nivel 2

Advertencia escrita.

Nivel 3

Suspensión temporal de entrenamientos.

Nivel 4

Suspensión temporal de partidos.

Nivel 5

Suspensión temporal de toda actividad del club.

Nivel 6

Expulsión definitiva del club.

Las medidas podrán aplicarse de forma inmediata cuando la gravedad de los hechos así lo requiera.


6. PROTECCIÓN DEL GRUPO

DRACS priorizará siempre la seguridad y el bienestar del conjunto de jugadores por encima de los intereses individuales.

Cuando una conducta afecte de forma reiterada a la convivencia, al desarrollo deportivo o a la seguridad de otros miembros, el club podrá adoptar las medidas necesarias para proteger al grupo.


7. ACEPTACIÓN

La inscripción en cualquiera de las actividades de Badalona Dracs implica la aceptación de este Código de Conducta por parte del jugador y, en el caso de menores de edad, de sus padres o tutores legales.

El desconocimiento de estas normas no exime de su cumplimiento.

 

 

ANEXO I

PROTECCIÓN DE MENORES Y CONVIVENCIA DEPORTIVA

 

Principio general

Badalona Dracs considera prioritario garantizar un entorno seguro, respetuoso y adecuado para todos los menores que participan en las actividades del club.

La protección física y emocional de los jugadores tendrá siempre prioridad sobre cualquier interés deportivo o competitivo.


Conductas especialmente graves

Se considerarán especialmente graves aquellas conductas que afecten a la integridad física, psicológica o emocional de otros miembros del club.

Entre ellas:

  • Agresiones físicas.
  • Intentos de agresión.
  • Amenazas.
  • Intimidaciones.
  • Acoso continuado.
  • Bullying.
  • Ciberacoso.
  • Humillaciones públicas o reiteradas.
  • Conductas que generen miedo o inseguridad en otros jugadores.
  • Conductas disruptivas reiteradas que impidan el normal desarrollo de entrenamientos o actividades.

 

Actuación inmediata

Cuando se produzca una conducta que pueda comprometer la seguridad o el bienestar de otros menores, el club podrá adoptar medidas cautelares inmediatas.

Estas medidas podrán incluir:

  • Separación temporal del grupo.
  • Suspensión temporal de entrenamientos.
  • Suspensión temporal de partidos.
  • Limitación de participación en actividades del club.

Estas medidas no tendrán carácter sancionador, sino preventivo, mientras se evalúa la situación.


Valoración de la situación

La dirección deportiva y/o la junta directiva analizarán:

  • La gravedad de los hechos.
  • La reiteración de las conductas.
  • El impacto sobre otros jugadores.
  • Los antecedentes existentes.
  • La colaboración del jugador y de la familia para corregir la situación.

Protección del grupo

El club entiende que determinados comportamientos pueden requerir apoyo educativo, psicológico o familiar.

No obstante, la existencia de circunstancias personales especiales no exime del cumplimiento de las normas básicas de convivencia.

Cuando una conducta perjudique de forma reiterada al resto del grupo, el club podrá adoptar las medidas necesarias para proteger a los demás jugadores.


 

Expulsión por convivencia

La expulsión del club podrá acordarse cuando:

  • Existan conductas graves incompatibles con los valores del club.
  • Las medidas correctoras anteriores hayan resultado insuficientes.
  • Se produzca una situación que comprometa la seguridad física o emocional de otros miembros.
  • La convivencia normal del grupo resulte imposible.

La expulsión podrá acordarse incluso durante la temporada en curso.


Compromiso de las familias

Las familias se comprometen a colaborar con el club en la resolución de incidencias relacionadas con la convivencia y el comportamiento de los menores.

La falta de colaboración podrá ser considerada durante la valoración de la situación.


Principio de protección colectiva

Badalona Dracs trabajará siempre para ayudar a cualquier jugador que atraviese dificultades personales.

Sin embargo, el bienestar de un jugador nunca podrá suponer un perjuicio continuado para el bienestar del resto del grupo.

La protección de la colectividad prevalecerá cuando ambas necesidades entren en conflicto.